jueves, 8 de noviembre de 2007

ASÍ NOS LUCE EL PELO: Sobre e-mule, la piratería y las descargas ilegales

El tema de la piratería sobre las obras con derechos es muy complejo y todos los puntos de vista tienen su parte de razón. Hay mucha gente que quiere vivir de su trabajo intelectual/artístico y no puede porque hay quien aprovecha su trabajo sin pagar por él (lo cual está mal) e incluso saca beneficios con el trabajo de los otros (que está peor). No soy de esos que hace vudú contra la SGAE pero entiendo que hay muchos cánones que se están aplicando y que es difícil entenderlos.
Para enriquecer el debate copio y pego esta historia que está circulando por Internet, que puede ayudar a la reflexión, por la incoherencia que refleja:

1. PREGUNTA:
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
RESPUESTA:
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

2. PREGUNTA:
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se le va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
RESPUESTA:
Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).

3. PREGUNTA:
a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
RESPUESTA:
Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.

4. PREGUNTA:
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
RESPUESTA:
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

5. PREGUNTA:
a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.
RESPUESTA:
El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.

6. PREGUNTA:
a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
RESPUESTA:
La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

7. PREGUNTA:
a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el “Kill’em All’ de Metallica.
b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
RESPUESTA:
La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal.

8. PREGUNTA:
a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película ’Los Ángeles de Charlie’.
RESPUESTA:
La acción más grave desde un punto de vista penal sería la ’a’, puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617en relación con el 147 del Código Penal.

CONCLUSIÓN:
¡¡Hala, chavalotes!!, ya sabéis: pegad, acosad, robad, pervertid menores... pero no uséis el E-Mule!!

1 comentario:

Thabitha dijo...

Me parece normal que la gente quiera vivir de su trabajo, es lógico. Me parece mal que haya gente que utilice la piratería como forma de ganarse la vida.
Sin embargo, gracias a las descargas de internet y a los programas de P2P la cultura es mucho más accesible. Personalmente, conozco música y películas, que no habría conocido en la vida si hubiera tenido que comprarme los originales.
Un CD de música original ronda los 20 €, 30 en algunos casos... Yo no me gasto ese dinero en un artista que no conozca y que no sepa de antemano que me va a gustar.
Estoy en contra de la venta ilegal de CDs-Dvds piratas. Pero estoy a favor del intercambio y copia para uso personal de esos cds.
En cuanto a los cánones... cada vez que compramos CDs vírgenes pagamos un porcentaje de más en concepto de canon. Porcentaje que se lleva la SGAE y que no sé en qué medida ven los artistas. Si demuestras que esos CDs los vas a utilizar para almacenar archivos personales, programas o copias de seguridad, amablemente te devuelven ese canon que has pagado al comprarlos. Pero ¿quién se molesta en demostrar el uso que le da a los CDs para que le devuelvan ese plus que ha pagado? Por lo tanto la SGAE se está llevando más dinero del que le corresponde (y que, repito, no sé hasta qué punto llega a los artistas).
Y en cuanto a las leyes que mencionas aquí... no haré comentarios. Creo que no hace falta.
Un saludo!